Contratar familiares para el servicio doméstico

Contratar familiares para el servicio doméstico

10-02-2015Diego

La contratación de familiares para las labores de servicio doméstico tienen algunas restricciones. ¡Conózcalas!

Todo comenzó aproximadamente hace un año. Su madre empezó con ciertos desvaríos, que un principio lo achacaron a problemas relativos a la edad, por lo que tardaron tiempo en darse cuenta. Como son 8 hermanos, la idea inicial era quedarse por temporadas y repartirse la responsabilidad entre los ocho. ¿Es legal la contratación de familiares?

La realización de tareas domésticas entre familiares da lugar a la existencia de relación laboral al servicio del hogar familiar

No paso mucho tiempo, hasta que la rotación fue modificada por problemas familiares de uno de los hermanos. Desde entonces, empezaron a surgir continuadamente problemas intestinos. Como el deterioro de la enfermedad avanzaba sin paragón, se tomó la decisión, no unánime, de contratar a uno de los hijos de forma continua para la asistencia domiciliaria. La cuestión es la siguiente: ¿se puede contratar a un miembro de la familia para la realización de servicios domésticos?

No pueden ser contratados familiares relacionados por consanguinidad o afinidad hasta en segundo grado

La norma señala que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la misma las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado en los términos del artículo 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores.

Una suegra no puede contratar a su nuera para que le ayude con las labores domésticas

Por tanto, si está pensando en emplearse en casa de algún familiar, o si quiere dar trabajo en su casa alguien de su familia, lo primero que tiene que tener en cuenta es que, debe existir de un pago de un salario de por medio para que la relación contractual sea legal, y que la cuantía esté dentro de lo establecido por el sistema especial para empleados de hogar.

Un abuelo no puede contratar a su nieto para que sea su cuidador

Si existe una relación concertada entre familiares para la prestación de servicios y tiene la condición de asalariado debe distinguirse una serie de condicionantes.

  • Si la persona que realiza el trabajo es un familiar que esté conviviendo con el titular del hogar familiar
  • Si es su cónyuge o pareja de hecho, o bien está emparentado con el empleador por relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive (hijos, padres, nietos y abuelos, así como los cónyuges de estos, o por adopción.

Si los familiares, en ciernes, no cumplen con estos dos condicionantes, de convivencia, ni consanguinidad, entonces no podrá contratarse entre sí, bajo el régimen de servicio doméstico y la contratación no será legal.

En Domukea contamos con un equipo experto en gestionar altas y bajas de servicio doméstico, así como en asesorar a nuestros clientes con todas las dudas e incidencias. Para cualquier duda ponemos a disposición de las familias nuestros servicios de tramitación en la contratación de su servicio doméstico.

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