Son muchas las cuestiones que están apareciendo relativas al subsidio para empleadas del hogar por falta de actividad; sobre todo, desde el anuncio realizado, por parte del Gobierno, el 31 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 11/2020, y publicado el 01 de abril de 2020, por el que adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
¿Qué dice el Real Decreto 11/2020 sobre el subsidio empleadas hogar?
Artículo 30 del Real Decreto 11/2020: Beneficiarios
Para conocer quiénes son los beneficiarios, vayamos al artículo 30.
Artículo 30. Beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
- Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
- Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
Las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión.
- La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
El Gobierno aprueba nuevos subsidios extraordinarios por falta de actividad para las empleadas de hogar y por finalización de contrato temporal
Artículo 31 del Real Decreto 11/2020: Cuantías
El artículo 31 hace referencia a las cuantías apercibir:
Artículo 31. Cuantía del subsidio.
- La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total.
Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Veamos ahora un ejemplo de lo que podría ser una carta de declaración responsable:
¿Cómo tramitar el subsidio para empleadas de hogar?
Hasta aquí, podríamos decir las intenciones anunciadas por el Consejo de Ministros son buenas. La cuestión que se nos plantea es cómo tramitar dicha subvención.
En principio, el organismo encargado de su tramitación es el SEPE que establece el plazo de un mes, a partir del 02 de abril de 2020, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, además de los formularios, y sistema de tramitación, así como los plazos para su presentación. Veamos que aparece en la página web del SEPE el día 20 de abril de 2020.
Como podemos ver, en el último párrafo, el SEPE muestra en la página de inicio un aviso importante anunciando que aún deberemos esperar más tiempo más tiempo para poder solicitar el subsidio y tramitar las ayudas por falta de actividad, tanto si se les da de baja, como si no, en lo que al Régimen especial de empleadas del hogar se refiere.
Subsidio independiente de la RGI
El subsidio por falta de actividad para personas empleadas del hogar es independiente de la RGI.
Por otro lado, según fuentes consultadas tampoco existe ninguna instrucción sobre la cuota de la trabajadora, en el caso de que cobre la ayuda y no esté de baja en la Seguridad Social. ¿Qué pasará mañana? Buena pregunta.
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