Compatibilizar el cobro de una ayuda con un contrato de hogar

Compatibilizar el cobro de una ayuda con un contrato de hogar

17-01-2015Diego

¿No le interesa a su asistenta de hogar que se le haga un contrato de hogar por temor a perder una ayuda?

Lo habremos oído, tal vez incluso sufrido: “mi asistenta de hogar no quiere que le haga un contrato de hogar porque pierde sus ayudas”. Veamos si es cierta esta afirmación.

Sufrido o simplemente oído, cuando un empleado de asistencia a domicilio está percibiendo una prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo no pierde su derecho a la prestación por encontrar un nuevo empleo, y menos a jornada parcial si cumple ciertos requisitos.

¿Es posible cobrar la ayuda de la RGI y trabajar al mismo tiempo?

Un contrato a tiempo parcial existe cuando, entre el empleador y el empleado de hogar, se acuerda que éste prestará sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al de una asistencia a domicilio normal a jornada completa.

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar no generan derechos a la prestación por desempleo

Un contrato a tiempo parcial en el régimen especial de empleadas de hogar se compatibiliza con el cobro de una prestación o subsidio por desempleo reduciendo el mismo en la proporción de jornada que nos contraten y la duración de la prestación no varía.

Se deduce del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado

Pero veámoslo mejor con un ejemplo. Supongamos que necesitamos contratar para el servicio doméstico una empleada, 12 horas semanales, repartidos en tres días. Si una jornada normal supone 40 horas semanales, 12 horas semanales, supondrán un 30% de jornada. Si la asistenta, que vamos a contratar, está percibiendo una ayuda o subsidio por desempleo de 300€, cobraría por una parte:

  • El cobro de lo que pactase como empleada de hogar con la familia.
  • El 70% de la prestación que percibe, que para nuestro ejemplo, son 210€ mensuales.

Existe un límite, impuesto de forma genérica, para compatibilizar ambos cobros. La empleada de hogar no podrá superar por contrato, el límite de 567,53€ de salario en 12 pagas anuales, que representa el 75% del salario mínimo interprofesional en el 2015.

Esta situación hay que comunicarla en las oficinas del INSS o de los servicios de empleo de la comunidad.

Es importante tener presente que, mientras se esté trabajando a tiempo parcial y cobrando una prestación o ayuda, se debe continuar sellando la demanda de empleo, y por consiguiente, comunicar nuestra situación laboral a los servicios de empleo de la comunidad.

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