¿Qué dice el Convenio 189 de la OIT?
Cada 31 de marzo de celebra el Día Internacional de las Trabajadoras de Hogar y Cuidados y cada año, este colectivo reivindica la aplicación del Convenio 189 de la OIT, un tratado adoptado por la Conferencia Internacional de Trabajo que ofrece protección específica a los trabajadores y trabajadoras domésticos y establece los derechos y principios básicos de este colectivo, y exige a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que este trabajo deje de sufrir las carencias de derechos y sensibilizar al conjunto de la sociedad sobre la situación laboral de estos trabajadores.
Desde hace años, las empleadas de hogar reivindican, sobre todo, su derecho a contar con una legislación que las proteja e iguale al resto de profesionales de otros sectores. Por ello, creemos conveniente repasar, una vez más, cuál es la situación de las empleadas de hogar a nivel estatal, y hablar sobre las últimas medidas que las empleadas del hogar procuran implantar, así como algunas soluciones propuestas por la abogada y analista de Fundación Alternativas, Arantxa Zaguirre, autora también del reciente informe titulado Empleadas del hogar: un caso evidente de discriminación indirecta.
1 de cada 3 en situación irregular y bajo el umbral de la pobreza
Según los últimos datos recogidos por el INE, son 616.900 personas las que componen el sector de empleadas de hogar, siendo un 89% mujeres y en su mayoría de origen extranjero.
Este último detalle hace que su situación de desigualdad sea aún más grave, dadas las complicaciones para adquirir los papeles. Y siguiendo con los datos, según Intermón Oxfam, 1 de cada 3 empleadas del hogar en España trabaja en situación de irregularidad, es decir, sin ni siquiera estar dada de alta en la Seguridad Social y, por supuesto, sin ningún derecho como trabajadora. Es más, estos datos coinciden con los siguientes: un tercio de las trabajadoras del hogar viven bajo el umbral de la pobreza.
Entre todos los derechos que aún no se les atribuyen, hay uno que ha creado una importante alarma social: estas trabajadoras no tienen derecho a paro en caso de desempleo involuntario. Las empleadas de hogar están integradas en el Régimen General, pero en un sistema especial en el que no cotizan por desempleo y por lo tanto, no pueden recibir ninguna prestación por el paro cuando cesan en el trabajo.
Subsidio especial para empleadas de hogar
Con carácter excepcional y, a causa de la crisis provocada por el COVID-19, este año 2020 se aprobó un subsidio especial para empleadas de hogar que a causa de la crisis sanitaria hayan dejado de prestar sus servicios de forma parcial o total, en uno o varios domicilios en los que trabajaran antes de declararse el Estado de Alarma del 14 de marzo de 2020.
El modelo francés y el Convenio 189 de la OIT
Precisamente, el anteriormente mencionado tema a la prestación por desempleo, es uno de los puntos que la abogada Arantxa Zaguirre ha recalcado en su estudio sobre la discriminación indirecta que sufre este sector.
Entre algunas de las medidas propuestas, insiste en la importancia de adoptar el modelo francés como primer paso hacia la solución del problema. Este modelo tiene sus raíces en el año 2006, cuando Francia implantó el Cheque empleo servicio universal (CESU), que consiste en un grupo de ayudas que el Gobierno ofrece a las personas que necesitan ayuda domiciliaria, bien para la limpieza del hogar, bien para los cuidados de una persona con dependencia (niños, ancianos, enfermos…), con el fin de ayudar a estas familiar a pagar estos servicios y, por supuesto, de lograr sueldos dignos para las empleadas del hogar. De esta forma, este cheque introduce deducciones fiscales para los empleadores, reduciendo, así, el empleo sumergido.
Por otra parte, otro de los pasos necesarios, reclamados también por los colectivos de empleadas del hogar, es la real entrada en vigor del Convenio 189 de la OIT - Organización Internacional del Trabajo, lo que sería un gran avance en el camino hacia la igualdad entre trabajadores.
El Convenio 189 de la OIT establece estándares internacionales de protecciones mínimas y pone a disposición de los países principios básicos, medidas y recomendaciones para la promoción del trabajo decente en el sector, que deben ser adoptadas en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores; medidas que también incluyen la prevención de riesgos laborales y la protección frente a las prácticas abusivas por parte de algunas agencias privadas de colocación.
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