¿Cómo se consideran los días festivos de la empleada del hogar?
Una vez decidido la conveniencia de contratar una empleada de hogar para nuestra casa, bien sea para realizar las tareas del hogar o para cuidar a nuestros hijos o progenitores, nos damos cuenta que no sabemos cómo deberíamos gestionar una relación laboral con la empleada: ¿qué ocurre con los días festivos, por ejemplo?. Nuestra inexperiencia en asuntos tan novedosos abre la puerta a multitud de dudas en el momento en que debemos hacerles frente por primera vez.
Por ello, es muy importante conocer y sobre todo comprender que una empleada de hogar es una trabajadora que tiene derechos y responsabilidades, razón por la cual, debemos conocerlos antes de contratar.
¿Cuántos días festivos tiene derecho la trabajadora de hogar?
Uno de los asuntos que más controvertidos y que genera más dudas hace referencia a la aplicación de los días festivos. Para empezar diremos que los festivos de la empleada del hogar son los mismos que los del resto de trabajadores, así lo establece la normativa sobre empleadas de hogar.
Tendrán, por tanto, derecho al disfrute de 14 días festivos al año retribuidos, es decir que no se pueden descontar del salario, ni trabajar más horas otro día. Por tanto, la empleada de hogar no está obligada a trabajar durante los festivos. En caso que exista un pacto entre las partes, y la empleada trabaje los días festivos que le puedan corresponder, se pueden aplicar dos alternativas:
- Se le retribuyan los días al precio de la hora normal al que se le puede aplicar un incremento porcentual previamente pactado.
- Que los días festivos se conviertan en días de permiso o se acumulen a los 30 días naturales de las vacaciones.
Además de los 14 días festivos al año, existen otros permisos retribuidos que también deben ser considerados:
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- 2 días por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento por esta causa, el plazo será de 4 días.
- 1 día por traslado de domicilio habitual.
- El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Las fechas de estos permisos deben disfrutarse a partir de la fecha en la que se produce el motivo, no pudiendo ser transmitidos a otras personas.
Permisos retribuidos para el servicio doméstico
Independientemente de los días festivos anuales, el personal de servicio doméstico tiene también derecho a solicitar permisos retribuidos siendo este uno de los asuntos que más polémica y conflictos suele generar entre empleadores y empleados domésticos.
Se consideran permisos retribuidos aquellos que específicamente vienen así reconocidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores o los que tienen este carácter porque así lo hayan pactado expresamente el empleador y empleado, siendo permisos sin sueldo los no previstos en la legislación pero fruto del acuerdo alcanzado entre ambas partes.
Para la comunicación por parte del empleado de la solicitud de estos permisos, es conveniente hacerlo de forma escrita (email, fax, etc.) y con el plazo suficiente para que el empleador disponga del tiempo suficiente para poder organizar el trabajo durante la ausencia del empleado si fuera necesario.