¿Cómo rellenar las horas de presencia?
Debemos diferenciar entre tiempo de trabajo y tiempo de presencia. Por un lado tenemos tiempo de trabajo efectivo y por otro tiempo en que el empleado de hogar está a disposición de la familia sin realizar ningún trabajo efectivo. Cuando se habla de “horas de presencia”, nos referimos al tiempo que pasa el trabajador a disposición del empleador, sin realizar labores domésticas.
Quiere contratar una empleada interna que por la mañana haga las labores del hogar y por la tarde permanezca en casa para que su padre no se quede solo.
Las horas de presencia se establecen comúnmente en familias que se ven necesitadas de los servicios de una empleada de hogar interna.
El tiempo de presencia no computa a efectos de la jornada de trabajo pactada en el contrato sino que tiene un cómputo distinto: como máximo será, para un empleado de hogar que trabaje a jornada completa, de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes.
Según las estadísticas, el 77% de las trabajadoras internas se ven obligadas a trabajar más de 60 horas a la semana, aunque es ilegal.
¿Cómo se remunera ese tiempo?
El tiempo de presencia se debe remunerar siempre, pues es un tiempo del que el empleado de hogar no dispone libremente, y como mínimo, con el mismo dinero que se paga por cada hora de trabajo ordinario, o con tantas horas libres como horas de presencia se hayan efectuado.
La retribución de los tiempos de presencia deben establecerse de acuerdo a lo pactado entre empleador y empleado de hogar, exitiendo un mínimo de 5,05€ (salario mínimo para 2013) y todas las horas presenciales deben cobrarse.
Para saber lo que corresponde por las horas, el cálculo es el siguiente:
Supongamos una jornada de 75 horas semanales. En esa jornada, 40 horas son efectivas, es decir tiempo de trabajo y 35 son extraordinarias o de tiempo de presencia, que tiene el mismo precio: 645,30 + (35 horas extras x 5,05 € x 4,33 semanas del mes)= 1410,63 €. A este salario mensual deben añadirse dos pagas extras de 645,30 € cada una.
El tiempo de presencia también puede compensarse por tiempo de descanso retribuido, es decir, concediendo tantas horas libres de trabajo como horas de presencia se hayan efectuado.
En Domukea somos especialistas en la confección de contratos de trabajo donde se incluyen en las condiciones esenciales los tiempos de presencia.