¿Necesita contratar personal doméstico porque no tiene tiempo para las tareas del hogar?
Desde el año 2012 las relaciones entre el personal doméstico, los empleadores y la Seguridad Social fueron modificadas por completo, por lo que si usted tiene cualquier duda porque está pensando contratar servicio doméstico, a continuación le explicamos todo lo que debe saber.
Despeje sus dudas acerca de los tramites, los costes, las responsabilidades
En fechas anteriores a junio 2012, los empleados del hogar cotizaban a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Empleados del Hogar ingresando ellos mismos (si trabajaban para varios hogares) o bien sus empleadores (si trabajaban sólo para uno) las cuotas correspondientes.
A partir de esta fecha, y válido desde entonces, se ha creado un Sistema Especial de Empleados del Hogar integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y son los empleadores, es decir las familias que contratan, quienes deberán incluir en él a sus empleados y pagar sus cotizaciones, con cargo mayoritariamente a su bolsillo.
La relación laboral que muchas veces era informal, sobre todo cuando se trataba de servicios de pocas horas a la semana, debe ser formalizada por escrito redactando un contrato de trabajo de servicio de hogar. Dicho contrato debe ser llevado a la Tesorería General de la Seguridad Social para su validación. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle sanciones.
La documentación necesaria que se debe presentar para obtener el alta del empleado es la siguiente:
- Contrato de trabajo de servicio de hogar, de duración determinada o indeterminada.
- Fotocopia del empleador del DNI y de la tarjeta sanitaria.
- Fotocopia del empleado del DNI o permiso de trabajo y de la tarjeta sanitaria.
- Cuenta bancaria del empleador en la que se cargarán las cotizaciones mensuales.
Es imprescindible rellenar diversos impresos oficiales, para que le asignen un número de cuenta de cotización. Para que nos entendamos, nos asignarán un “CIF” de empresa”, pero de carácter particular. Es aconsejable llevar cumplimentados dichos impresos, así nos evitaremos esperas innecesarias.
¿Cuánto le costarán las cotizaciones del personal doméstico?
Los cambios introducidos en el año 2012 establecieron nuevas reglas de juego en relación a las condiciones del personal doméstico.
Así, se estableció que las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de las empleadas de hogar se determinarán por la retribución percibida.
En cualquier caso, y si tiene personal doméstico, sabrá que la cotización ha ido aumentando progresivamente en los últimos años.
Las bases de cotización para el año 2020 son las siguientes;
Tramos | Salario euros/mes | Base de cotización mensual | Horas | |||
A cargo del empleado | A cargo del empleador (1) | Total | ||||
1 | Hasta 240 | 206 | 9,68 | 51,71 | 61,39 | 34 |
2 | De 240,01 a 375 | 340 | 15,98 | 85,34 | 101,32 | 53 |
3 | De 375,01 a 510 | 474 | 22,28 | 96,6 | 118,88 | 72 |
4 | De 510,01 a 645 | 608 | 28,58 | 123,91 | 152,49 | 92 |
5 | De 645,01 a 780 | 743 | 34,92 | 151,42 | 186,34 | 111 |
6 | De 780,01 a 914 | 877 | 41,22 | 178,73 | 219,95 | 130 |
7 | De 914,01 a 1050 | 1050 | 49,35 | 213,99 | 263,34 | 160 |
8 | De 1050,01 a 1144 | 1097 | 51,56 | 223,57 | 275,13 | 160 |
9 | De 1144,01 a 1294 | 1232 | 57,9 | 251,08 | 308,99 | 160 |
10 | De 1294,01 | Retribución mensual | 160 |
* hasta diciembre del 2021, existe un descuento del 20% sobre las contingencias comunes a cargo del empleador que ya aparece aplicado en la tabla anterior.
El tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%; siendo el 23.60% a cargo del empleador y el 4.70% a cargo del empleado. El de contingencias profesionales será del 1,5% a cargo del empleador.