¿Qué es el subsidio extraordinario para empleadas de hogar?
Si bien, el subsidio para empleados del hogar fue aprobado a finales de marzo, no ha sido hasta el 4 de mayo cuando ha aparecido publicada la Resolución del SEPE por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación del Subsidio Extraordinario por falta de actividad, con todas sus instrucciones y modelos.
Ayudas que permitan tener algún ingreso debido a la falta de actividad o la reducción de la misma
Este subsidio extraordinario por falta de actividad lo podrán solicitar todos los empleados del hogar que estuvieran dados de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar antes de la declaración del estado de alarma, es decir, trabajadores que estuvieran dados de alta antes del 14 de marzo y que se vieron afectados para evitar el riesgo de contagio por coronavirus.
¿Quién puede solicitar el subsidio para empleados del hogar?
- El empleador redujo el número de horas de su jornada total o parcialmente
Aquellos empleados del hogar cuyos empleadores hayan preferido suspender temporalmente, total o parcialmente el servicio doméstico o asistencial, en uno o varios domicilios por temor a un contagio. Es decir, empleados del hogar que por causas ajenas a su voluntad hayan pausado su actividad doméstica con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, sin que exista despido.
Hayan paralizado o reducido sus servicios por temor a un contagio
En este caso primer caso, tanto si prestación del servicio se ha paralizado totalmente, o si la jornada se ha visto reducida parcialmente, será necesario que el empleador proporcione una acreditación firmada de declaración responsable donde se indiquen los días en los que se ha parado o reducido la actividad.
- El empleador despidió o desistió el contrato de trabajo
Por otro lado, también se puede solicitar el subsidio extraordinario si se ha extinguido su contrato de trabajo (todos los casos por motivo de la crisis del coronavirus). Para este caso existen distintas posibilidades:
- Fin de un contrato durante el periodo de prueba, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.
- Fin de contrato por causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.
- Fallecimiento del empleador por consecuencia del coronavirus. Para esta última posibilidad no parece que vayan a obligar a demostrar la consecuancia ya que la exigencia no aparece recogida en las instrucciones del SEPE.
En la mayoría de los casos, será difícil demostrar la conexión de la muerte con el COVID19, pero no parece que vayan a obligar a demostrarla
De todos modos, en estas semanas caóticas de estado de alarma, será difícil discernir, si el desistimiento o extinción del contrato, e incluso el fallecimiento del empleador está relacionado por la crisis del coronavirus, o bien venga motivado por otras causas laborales que no estén relacionadas con la misma. Probable, pero no seguro, y como bien dice el dicho: “una cosa es decir y otra hacer”.
De cualquier forma, como todo desistimiento, o extinción por fallecimiento, será necesaria aportar lo acostumbrado; entregar una comunicación por escrito al empleado de hogar que haga referencia al fin de la relación laboral por desistimiento con el obligado preaviso de 20 días de salario si la relación laboral ha durado más de 1 año, o con 7 días de salario si la relación laboral ha durado menos de un año, junto con la indemnización de 12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades. Fin lo normal en estos casos.
¿Quién no recibe apoyo por temor a un contagio?
Hasta este momento, toda la atención se ha visto focalizada en buscar respuesta al enorme drama surgido por la continua avalancha de despidos, desistimientos, etc.. que están sufriendo los empleados del hogar como consecuencia del temor al contagio, y la respuesta es el subsidio extraordinario para las empleadas del hogar por el Covid-19. ¿Y qué pasa con las familias?
Me gustaría realizar la siguiente reflexión: ¿qué pasa con los empleadores que siguen manteniendo los contratos de trabajo de sus empleados del hogar, a pesar de haber suspendido total o parcialmente los servicios? ¿Les seguimos cobrando los costes salariales de sus empleados aun cuando no están yendo a trabajar? Podrían haber optado por extinguir la relación laboral para ahorrarse los costes sociales. ¿Acaso no deben ser apoyados al igual que las empresas que solicitan ERTES para sus trabajadores? ¿No debería el SEPE solicitar a la Seguridad social información de los servicios suspendidos total o parcialmente para cotejarla y cruzarla como lo hacen con las empresas?
Agencia para la contratación de servicios domésticos en Bilbao
Domukea es una agencia de colocación especializada en la búsqueda, selección y contratación de empleadas del hogar que ofrece servicios especializados de asesoramiento y tramitación encuadrados en el Régimen Especial de Empleados del Hogar.
¡No lo dude, y anímese a contratar los servicios que ofrece Domukea!