Ayuda domiciliaria: baja empleada del hogar por enfermedad

Ayuda domiciliaria: baja empleada del hogar por enfermedad

17-01-2014Diego

¿Debo seguir pagando ante una baja de la empleada del hogar?

El periodo de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se inicia a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive. Los trámites dan comienzo cuando el personal médico del Servicio de Público de Salud concede dar la baja por enfermedad entregando el parte médico de confirmación de incapacidad temporal por contingencias comunes que está dividido en dos partes: “ejemplar para la trabajadora” y “ejemplar para el empleador”. Ante la baja de la empleada del hogar, ¿qué podemos hacer?

El ejemplar para el empleador hay que entregarlo en el plazo de tres días, aunque antes se le avisará de la imposibilidad de acudir al trabajo.

Al tratarse de una baja por enfermedad común, los tres primeros días no se han de abonar a la empleada de hogar. A partir del cuarto día la empleada debe volver al médico para recoger el parte de confirmación de baja. Esta gestión debe mantenerse semanalmente hasta obtener el alta.

Los cinco días siguientes, es decir los comprendidos entre el cuarto y octavo día de baja, el importe de la prestación por baja por enfermedad del empleado del hogar alcanza el 60% de la base diaria de cotización del mes anterior a la baja. El detalle de la base de cotización del mes anterior es trascendental en cuanto que: si en el mes anterior su base cotización estaba basado en un contrato de ocho horas, pero este mes, antes de la confirmación de baja, ha habido una reducción de jornada modificándose el contrato a media jornada, se tendrá en cuenta para la baja, el contrato de ocho horas a jornada completa.

Desde el noveno día hasta el veinte, el pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por el INSS no procediendo el pago delegado del mismo es decir que él o la empleadora, queda exenta de pago. El porcentaje sigue siendo el 60% de la base de cotización diaria del mes anterior.

Mientras esté de baja su empleada seguirá cobrando la prestación por IT pero quien le va a pagar la seguridad social, desde el noveno día.

A partir del día 21 el porcentaje se eleva al 75% de la base de cotización. Todo esto se puede resumir con la siguiente conclusión. Es a partir del noveno día en que el empleador deberá soportar las cuotas de la Seguridad Social y por otro lado, el INSS quien soporta la nomina devengada del trabajador.

Si no sabe rellenar los documentos, “pago directo de incapacidad temporal” y el “certificado de empresa” de cara a tramitar la baja, el personal de la oficina de la Seguridad Social ayuda a completar los datos. En caso de recaída de la empleada del hogar por la misma enfermedad, si entre las dos bajas no pasan más de seis meses, la segunda baja se cobra desde el primer día.

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