Derechos de las empleadas del hogar ante una baja no laboral

Derechos de las empleadas del hogar ante una baja no laboral

05-10-2016Diego

¿Qué debo hacer si mi empleada del hogar sufre una baja no laboral?

El periodo de prestación por incapacidad temporal en caso de una baja no laboral se inicia a partir del noveno día de la baja. El empleador deberá abonar la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive. De ahí en adelante, lo pagará la Seguridad Social. Los trámites darán comienzo cuando el personal médico del Servicio de Público de Salud concedan dar la baja por enfermedad entregando el parte médico de confirmación de incapacidad temporal por contingencias comunes que está dividido en dos partes: “ejemplar para la trabajadora” y “ejemplar para el empleador”.

Progreso normativo en el mundo de las empleadas del hogar

Obtener la incapacidad temporal en las empleadas del hogar, ha sido uno de los mayores avances logrados en la reforma del 2012. Actualmente ante una baja médica, por accidente o enfermedad común, se podrá cobrar la prestación a partir del cuarto día, antes no se cobraba hasta que se habían estado 29 días de baja, siendo a cargo del empleador el abono de la prestación desde ese día cuarto al octavo, y, de ahí en adelante, lo pagará la Seguridad Social.

Si la enfermedad se extiende en el tiempo, ¿debo seguir pagando a mi empleada?

Si la baja dura más de cierto número de días, usted ya no deberá pagar el salario, aunque sí deberá seguir pagando las cotizaciones, que solo se interrumpen cuando termina la relación laboral.

Si su empleada sufre una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, podrá empezar a cobrar la prestación por incapacidad temporal desde el día siguiente al de la baja.

Mi empleada me exige el pago de los tres primeros días de baja por enfermedad común o por accidente no laboral

Durante los tres primeros días de la baja por enfermedad común o por accidente no laboral, la ley no obliga al empleador a ningún tipo de prestación económica.

Artículo 10. Capítulo III. Del estatuto de los trabajadores: conservación del contrato de empleados del hogar internos ante una baja por enfermedad o por accidente

En su punto tercero, este artículo nos informa acerca de los derechos del empleado del hogar, interno, en cuanto a su permanencia en el domicilio donde realiza su trabajo durante el periodo de baja: “en el supuesto de suspensión del contrato de trabajo doméstico por incapacidad temporal del empleado de hogar, debida a enfermedad o accidente, si aquel fuera interno, tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de treinta días, salvo que, por prescripción facultativa, se recomiende su hospitalización.

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