El tiempo de presencia en el contrato de servicio doméstico

El tiempo de presencia en el contrato de servicio doméstico

31-08-2017Leticia

¿Necesitas aclarar dudas sobre el contrato de servicio doméstico?

Como hemos comentado en artículos anteriores, en los trabajos que realizan las empleadas de hogar del servicio doméstico se diferencia entre el tiempo de trabajo y el tiempo de presencia, sobre todo cuando se trata de trabajadores en régimen interno, algo muy importante que deberás tener en cuenta a la hora de redactar o incluir en el contrato.

En la actualidad, puedes descargarte un modelo tipo de cualquier contrato para contratar una empleada de hogar, por este motivo, es posible que pienses que es muy fácil redactar un contrato de servicio del hogar familiar. Sin embargo, tendrás que tener muy presente estos conceptos, sobre todo el de tiempo de presencia, porque aunque no sea obligatorio, es recomendable incluirlo para evitar consecuencias negativas, como que estés remunerando ese tiempo de presencia pero no se refleje en el contrato, y sólo esté especificado el tiempo de trabajo específico. Son algunas irregularidades que pueden ser aprovechadas por el trabajador de manera negativa, si no está todo claramente expresado en el contrato, y que puede acarrear muchos problemas o incluso sanciones al empleador.

Para entender un poco mejor estos términos, y que tengas claro por qué debes incluirlo en el contrato, vamos a despejarte las dudas sobre cuáles son las diferencias entre uno y otro

Tiempo de trabajo y tiempo de presencia no son lo mismo

El tiempo de trabajo es el tiempo efectivo que se dedica a las tareas del servicio doméstico, mientras que el tiempo de presencia es el tiempo que el empleado de hogar  está a disposición del empleador sin realizar un trabajo efectivo.

El tiempo de presencia, tal y como indica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, no computa a efectos de la jornada de trabajo pactada en el contrato sino que tiene un cómputo distinto: como máximo será, para un trabajador que trabaje a jornada completa, de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes. En resumen, el tiempo de presencia es el tiempo que el trabajador está a disposición del trabajador sin realizar trabajo efectivo.

A la hora de redactar el contrato, también es muy importante tener en cuenta que se podrá exigir a la empleada de hogar ese tiempo de presencia si forma parte de las condiciones esenciales del contrato, como indica el Real Decreto 1620/2011, en el que se establece la duración y distribución de los tiempos de presencia que deben pactarse entre las partes.

¿Hay que retribuir siempre el tiempo de presencia?

La Ley establece que sí,  siempre hay que retribuir el tiempo de presencia, debido a que es un tiempo del que no dispone libremente el trabajador, sino que está a disposición del empleador para realizar alguna actividad correspondiente a tareas domésticas.

La retribución del tiempo de presencia se puede hacer de varias formas, siempre de acuerdo a lo que hayan pactado el empleador y la empleada de hogar, si bien es cierto, que como indicamos siempre será mejor que esté recogido en el contrato para evitar problemas después. Para retribuir el tiempo de presencia hay que tener en cuenta que éste se puede remunerar con dinero, como si fueran horas ordinarias de trabajo, sumando este a la retribución del trabajador por el tiempo de trabajo, o bien puede compensarse por tiempo de descanso retribuido, es decir, concediendo tantas horas libres de trabajo como horas de presencia se hayan efectuado.

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Por último, no debes olvidar que el empleado de hogar tiene derecho a que se respete un mínimo de tiempo entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, en el que como norma general, debe mediar un mínimo de doce horas de descanso. Esta regla de descanso, debe respetarse tanto para empleados de hogar tanto en régimen externo como interno.

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