¿Necesita realizar una reducción de jornada de la empleada de hogar? ¿Qué pasos debo seguir?
El objetivo por el que contrató a la empleada de hogar no era otro sino el de cuidar a sus dos hijos pequeños. Por entonces, necesitaba que la empleada levantase a sus hijos, los vistiera pacientemente y posteriormente les dará de desayunar. Su cometido finalizaba realizando, tareas propias de la casa, lo que implicaba un contrato de media jornada, es decir, una reducción de jornada.
La reducción de horas supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Los escenarios cambian con el tiempo, al igual que cambiamos la decoración de las habitaciones, en función de la edad de los, ahora “no tan niños”. Esto significa que los niños empiezan a ser independientes y por ende que no necesitan que nadie les levante y les vista. El problema es grave, porque ahora no necesitan que su fiel empleada desarrolle su cometido inicial. Tal vez, la solución pase por una reducción de jornada laboral.
Plantear a su empleada una reducción de jornada, para no darle de baja, suele ser la primera opción. Pero, ¿puede hacerlo? ¿Hay alguna norma que contemple la posibilidad de bajarle las horas? Veamos lo que dice el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores en referencia a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
“La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo”.
En definitiva, que podrá realizarse una reducción de jornada, notificándose por escrito al empleado de hogar con 15 de días de antelación y ofrecerle la opción de extinguir la relación contractual abonando una indemnización.
El procedimiento habitual para finalizar la relación contractual suele ser por desestimiento, que en función de los años que lleve trabajando incluirá más o menos días por año trabajado.
El desestimiento requiere también un preaviso que puede ser sustituido por una compensación económica.
Ahora bien, ¿qué se puede hacer si no desean ambas partes dar por extinguida la relación contractual? Evidentemente, debe comunicarse fehacientemente a Tesorería de cualquier modificación contractual.
Si va a ser esta la solución elegida por ambas partes, sería mejor plantear un desistimiento que sólo conlleva 12 días por año. Existen otras variantes posibles para minimizar el riesgo, pero conviene estudiar en detalle las características de la relación.