¿Cómo indemnizar al empleado del hogar cuando fallece el empleador en el periodo de prueba? Indemnización de la empleada del hogar por fallecimiento.
Son las 20:30horas de un sábado cualquiera. Miro mi móvil y veo un mensaje que anuncia: “mi padre ha fallecido hoy. Hablamos el lunes.” Contesto, enviando mis condolencias. Aún aturdido por la noticia e, inmerso en un mundo que permanece ajeno a la misma, simplemente pienso en el poco tiempo que ha dispuesto el empleado de hogar para facilitar la vida del difunto. “¡Si, ni siquiera han pasado diez días!” ¿Cómo calculo la indemnización de la empleada del hogar por fallecimiento?
¿Sabe cómo calcular el finiquito del empleado del hogar cuando fallece el empleador si aún no ha superado el periodo de prueba?
Veamos qué dice el Ministerio de Trabajo sobre la extinción del contrato en el servicio del hogar familiar por fallecimiento del empleador. “Por aplicación de la normativa general sobre extinción del contrato, si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador, el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores), con independencia de la antigüedad que tenga.
¿Tiene el empleado de hogar derecho a indemnización si lleva contratado sólo 10 días?
No cabe la menor duda que el empleado de hogar debe percibir un mes de salario, independientemente de su antigüedad. Pero, la duda surge entre aquellas familias que han incluido dentro del clausulado contractual un periodo de prueba de dos meses y, éste no ha sido superado. Pueden aducir que el empleado de hogar no ha superado el periodo de prueba y ahorrarse un mes de salario de la indemnización. La cuestión no es baladí ya que puede suponer un ahorro importante en concepto de indemnización.
Debe ser el empleador quien comunique una no superación del periodo de prueba
Evidente, el Estatuto de los trabajadores en el artículo 49.1 no hace mención al periodo de prueba, si bien habla tácitamente de la independencia de la antigüedad que tenga el empleado de hogar. Por lo tanto e, independientemente del tiempo que lleve el empleado de hogar contratado, inclusive si está establecido un periodo de prueba en el contrato, aquel debe ser indemnizado con un mes de salario.
El cese del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba no necesita ningún tipo de preaviso por las partes ni justificación, pero sí notificación por escrito.
Cuestión distinta es que la familia alegue que, antes de fallecer el empleador haya expresado su deseo de no continuar la relación laboral. En este caso, y para amparar los derechos del empleado de hogar se puede alegar que en ningún momento el empleador le ha comunicado por escrito especificando clara e inequívocamente la no superación del periodo de prueba. Este comunicado debe estar firmado por ambas partes para que quede reflejado que ambos se dan por notificados.
La picaresca laboral se puede rebatir presentando o no presentando notificaciones firmadas por ambas partes.
En Domukea no queremos entrar en lo justo o injusto que puede parecer que un empleado de hogar que apenas ha trabajado cinco días perciba más por indemnización que por días trabajados. La ley es la ley y, está establecida para cumplirla, guste o no guste, sea justa o injusta.
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Por lo tanto, y para concluir, tanto los empleados de hogar como las familias deben tener presente que, independientemente del tiempo que lleve el empleado de hogar trabajando y, por ende, esté incluido o no la no superación del periodo de prueba en el contrato, siempre, siempre se debe indemnizar con un mes de salario en caso de fallecimiento del empleador.
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