Llegó la hora de la jubilación de la asistenta de limpieza ¿qué puedo hacer?
Después de 496 meses de vida laboral contratada para realizar labores de limpieza a domicilio, por fin ha llegado el momento. Todos suspiramos por llegar a la ansiada jubilación, aunque no sea más que por disfrutar de esta privilegiada prebenda. Desde nuestro comienzo laboral, nuestra meta será conseguir un retiro que permita mantenernos dignamente cuando llegue la hora.
La jubilación no es forzosa, de manera que, si la empleada no quiere acceder a la misma, puede continuar prestando servicios
Evidentemente, la realidad económica actual ha modificado la conciencia de la sociedad, y son muchos los que piensan que no lograrán cobrar una pensión pública cuando llegue el momento. Motivo que, no solo obliga a ahorrar para cuando toque abandonar el mercado laboral, sino también, a postergar la posibilidad de jubilación.
Dado el carácter voluntario de la jubilación, dicha causa de extinción no genera obligación de indemnizar por parte del empleador
Por remisión expresa del artículo 11 del RD 1620/2011 al artículo 49 ET, la relación laboral especial de empleados del hogar se puede extinguir por jubilación del trabajador. Evidentemente, y dado el carácter voluntario de la jubilación, dicha causa de extinción no genera obligación de indemnizar por parte del empleador. Pero para que opere la jubilación, es el trabajador quien debe acceder voluntariamente a la misma.
Si este no quiere jubilarse, el empleador sólo puede extinguir el contrato por:
- Desistimiento: con un preaviso mínimo de 20 días, o 7 días si lleva menos de 1 año prestando servicios, y una indemnización de 12 días por cada año trabajado, con el límite de seis mensualidades si el contrato se suscribió del 1 de enero de 2012 en adelante.
- Despido que, dado que parece que no hay incumplimientos de la empleada, deberá reconocerse o se declara en juzgado improcedente, con abono de una indemnización en metálico igual al salario de 20 días naturales por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
Esto quiere decir que la jubilación de las empleadas del hogar queda equiparada a la de cualquier otro colectivo
Las condiciones de jubilación de las empleadas del hogar son menos flexibles que las del resto, pues en principio no se contempla la jubilación anticipada salvo que resulte aplicable lo previsto en la Ley 47/1998, sobre jubilación anticipada por derecho transitorio cuando se computan cotizaciones de diversos regímenes; tampoco se protegen en este régimen la jubilación parcial ni la jubilación especial a los 64 años.