¿Necesita modificar la jornada de trabajo del servicio doméstico pero su empleada no quiere?
Han pasado unos meses desde que contrató, a través de una agencia de servicios domésticos, una empleada del hogar que apoyara a su padre en casa. La adaptación fue todo un éxito, tanto por parte de su padre, que un principio recelaba de ninguna ayuda, como de la trabajadora doméstica. Pero la edad no pasa en balde, y menos para una persona octogenaria, y su antigua autonomía ha ido decayendo hasta alcanzar un punto que necesita a una persona interna que le acompañe continuamente. En ese momento, se plantea la necesidad de modificar la jornada de trabajo del servicio doméstico contratado y plantear a su empleada del hogar pasar a régimen interno.
¿Quiere ampliar el horario a su empleada del hogar, pero no quiere?
En este tipo de situaciones lo más habitual es hablar con la persona que realiza el servicio doméstico actualmente y valorar la posibilidad de que sea ella, quien pueda realizar la asistencia en régimen interno. “¿Y si no puede? ¿Y si no quiere?“ Esta disyuntiva obliga a replantear la situación de estabilidad que se vivía y pasa por buscar nuevas alternativas, es decir buscar un nuevo servicio doméstico que quiera trabajar en régimen interno.
El contrato puede extinguirse por desistimiento del empleador, no obligándose a realizar una modificación sustancial de la jornada de trabajo
¿Qué puede hacer una familia si el empleado del hogar actual no quiere o no puede modificar sustancialmente su jornada de trabajo? Veamos que dice la Ley al respecto en artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.”
Agencia de servicios domésticos en Bilbao especializada en selección de personal interno y externo
No cabe la menor duda, que una empleada del hogar, pase de régimen externo, a régimen interno es una modificación sustancial, de la jornada de trabajo, aunque esté justificada en las necesidades actuales de asistencia a su padre. De esta forma, si el servicio doméstico resultase perjudicado, tendría derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio, en virtud del artículo 41.3 ET.
El contrato podrá extinguirse durante el transcurso del contrato por desistimiento del empleador, lo que deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.
Agencia de servicios domésticos especializada en gestionar la relación con su empleado del hogar
Eso sí no olvide respetar los plazos de preaviso y simultáneamente a la comunicación de la extinción, la familia deberá poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente.