La mayor parte de las preguntas frecuentes sobre el servicio doméstico que nos surgen están relacionadas con las cuestiones legales y administrativas, en relación a la gestión y la tramitación de los contratos, nóminas, etc.
En la actualidad, son muchas familias que por el ritmo de vida o las jornadas laborales necesitan contar con una ayuda doméstica en casa, para facilitar esa labor en todas las tareas que conlleva un hogar. Incluso muchos de esas familias cuentan con servicio doméstico que a la vez cuidan también de sus hijos, o en otros casos se trata de una asistencia domiciliaria que se encarga también de cuidar de una persona mayor en régimen interno.
En cualquier caso, y ante la posibilidad de contar con una empleada de hogar que nos ayude en nuestro día a día para realizar las tareas domésticas, o de una persona que se ocupe de cuidar a un anciano, es imprescindible conocer los derechos y deberes que tienen tanto el empleador como la empleada que va a trabajar en casa.
¿Qué actividades están incluidas en el servicio doméstico?
Para empezar, hay que explicar lo que se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar. En este caso, y según indica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, será la relación laboral especial del servicio del hogar aquella que conciertan el titular del mismo como empleador, y el empleado que presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
En principio, las actividades que se incluyen dentro del servicio del hogar son tales como la realización de las tareas domésticas, el cuidado y atención de los miembros de la familia, u otros trabajos dentro del hogar como pueden ser la jardinería o incluso la conducción de vehículos.
¿Cómo debe ser la contratación?
Según concreta el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la contratación se realizará de manera directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, como en Domukea, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.
La forma del contrato puede ser de palabra o por escrito, aunque en todo caso, en los contratos de duración determinada por tiempo igual o superior a cuatro semanas deberá ser por escrito. De todas formas, al igual que en la normativa laboral común, aunque el contrato se haya celebrado de palabra, cualquiera de las partes, empleador y empleado pueden exigir que el contrato se formalice por escrito.
En cuanto a la duración del contrato, podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
También podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.
En el contrato se deberá especificar, principalmente:
- La jornada de trabajo, su distribución y los tiempos de presencia (tiempo en el que no realizan tareas pero se está en el domicilio donde se prestan los servicios)
- Si se va a tener un empleado en régimen interno, es decir, el empleado duerme en el domicilio familiar
¿Cuánto dura la jornada laboral, las vacaciones o los permisos?
Por otro lado, es muy importante saber también la jornada laboral de los empleados de hogar, así como las vacaciones o permisos de los que pueden disfrutar:
- La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
- Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
- Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
- El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
- El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
- El periodo de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. Asimismo, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
- Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.
- El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.
Agencia de selección y gestión de empleadas del hogar internas y externas en Bilbao y Getxo
Domukea le prestará unos servicios de selección y gestión de empleadas del hogar, internas o externas, donde usted será el empleador. Además Domukea le ofrece también estos servicios:
- Selección de tres candidatas con experiencia que serán presentadas en el domicilio a realizar el servicio. Acudirá uno de nuestros miembros a mediar en la presentación.
- Tramitar las altas y bajas ante las instituciones estatales pertinentes.
- Realización del contrato laboral.
- Escucharle y asesorarle siempre que lo considere oportuno.
En Domukea tenemos una amplia experiencia en seleccionar personal externo e interno para servicios del hogar, ayudándole en todos los pasos. Nos encargamos de todo, aprovéchese de nuestra experiencia en la selección y gestión de empleadas de hogar y no se tendrá que preocupar de nada.