¿Tiene dudas sobre la distribución del tiempo de trabajo de las empleadas del hogar internas?
¿Son ustedes familia numerosa? ¿Necesitan que alguien se encargue de realizar las tareas domésticas de limpieza, plancha, comida….? ¿Quieren contratar una empleada del hogar interna? ¿Están sus padres necesitados de una asistencia a domicilio para que una empleada interna les cuide? ¿Ha pensado en acudir a una agencia de ayuda domiciliaria la cual llevará a cabo la minuciosa selección de empleadas del hogar internas? ¿Tiene muchas dudas respecto a la distribución del tiempo de trabajo de las empleadas del hogar internas? ¿Tampoco sabe quién será el empleador?
A continuación le resolvemos algunas de las dudas más frecuentes que pueden surgir:
¿Se computa como tiempo de trabajo el tiempo de presencia?
No. Tiempo de trabajo y tiempo de presencia son conceptos diferentes, refiriéndose el primero el tiempo de trabajo efectivo y el segundo al tiempo en el que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo.
El tiempo de presencia no computa a efectos de la jornada de trabajo pactada en el contrato sino que tiene un cómputo distinto: como máximo será, para un trabajador que trabaje a jornada completa, de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes.
¿Puede el empleador exigir al trabajador que realice tiempo de presencia?
Hay que estar a lo pactado. El Real Decreto 1620/2011 establece que la duración y distribución de los tiempos de presencia deben pactarse entre las partes, pues forman parte de las condiciones esenciales del contrato. Por tanto, el empleador podrá exigir la realización de tiempos de presencia cuando así se haya pactado en el contrato.
¿Hay que retribuir siempre el tiempo de presencia? ¿Con dinero o con tiempo de descanso?
Sí. El tiempo de presencia debe retribuirse siempre, pues es un tiempo del que el trabajador no dispone libremente, sino que está a disposición del empleador para realizar alguna actividad correspondiente a tareas domésticas.
La retribución de los tiempos de presencia es cuestión que debe establecerse de acuerdo con el pacto al que hayan llegado el empleador y el empleado de hogar si bien hay que respetar unas reglas mínimas: El tiempo de presencia puede ser objeto de retribución en dinero como si fueran horas ordinarias de trabajo, sumando este a la retribución del trabajador por el tiempo de trabajo o bien puede compensarse por tiempo de descanso retribuido, es decir, concediendo tantas horas libres de trabajo como horas de presencia se hayan efectuado.
¿Tiene derecho el empleado de hogar a que se respete un mínimo de tiempo entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente?
Sí. Desde que finaliza la jornada de trabajo para un empleador y comienza la siguiente jornada de trabajo para el mismo debe mediar un descanso mínimo de doce horas. Por ejemplo, una persona empleada de hogar externa que trabaja a tiempo completo en un domicilio familiar y termina su jornada laboral a las 20:00 horas no podría comenzar la siguiente jornada de trabajo sino hasta después de las 8:00 horas del día siguiente.
Si se trata de un empleado de hogar interno, ¿también hay que mantener este descanso de doce horas entre jornadas?
También debe respetarse el descanso de doce horas entre jornadas. No obstante, en los casos de empleados de hogar internos puede excepcionalmente reducirse el tiempo de descanso hasta las diez horas, debiendo compensar los restos hasta las doce horas en periodos de hasta cuatro semanas.
¿Cómo pueden disfrutarse las vacaciones anuales?
Los 30 días naturales de vacaciones anuales pueden fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos tendrá una duración mínima de 15 días consecutivos.
Se fijarán de común acuerdo y, en defecto de pacto, quince días se fijarán por el empleador y el resto por el empleado, debiendo comunicar las fechas a la otra parte con una antelación mínima de dos meses con anterioridad al inicio de su disfrute.
¿Durante las vacaciones el empleado de hogar interno debe permanecer en el domicilio del empleador?
No. Durante el periodo de las vacaciones el empleado de hogar interno puede decidir libremente donde reside.
Si la familia se va de vacaciones a otro lugar y el trabajador se desplaza con la familia, ¿este tiempo computa como vacaciones del empleado de hogar?
No. El tiempo de vacaciones es tiempo de descanso para el trabajador y por tanto, si acompaña a la familia durante las vacaciones y se dedica a la realización de las tareas domésticas en el lugar al que la familia se desplaza, este tiempo no computa como vacaciones, sino como de trabajo.
¿Debe acompañar el empleado interno a la familia al domicilio durante las vacaciones de la familia?
Hay que estar a lo pactado en el contrato de trabajo. El régimen de las pernoctas de los empleados internos forma parte de los elementos esenciales del contrato por lo que, si en un periodo de tiempo al año, estas pernoctas deben realizarse en lugar distinto del domicilio habitual, esta cuestión debería especificarse en el contrato.
En todo caso, como queda indicado en la pregunta anterior, este tiempo no computa como vacaciones del empleado de hogar en la medida en que siga ocupándose de las tareas domésticas.
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