Vacaciones retribuidas y no disfrutadas en la limpieza del hogar

Vacaciones retribuidas y no disfrutadas en la limpieza del hogar

22-07-2015Diego

¿Cuándo debo dar de baja a mi asistenta si no ha disfrutado de sus vacaciones? Vacaciones retribuidas y no disfrutadas

En el documento TA.2S-0138 relativo al sistema especial para empleados del hogar aparece en el punto 2.2., un pequeño apartado apenas visible: fecha de fin de vacaciones retribuidas y no disfrutadas. A su altura, y en su lado derecho aparecen tres cuadros que sirven para complementar una fecha. ¿Conoce cuál es su utilidad?

¿Quiere dejar claro cuando da de baja a su servicio doméstico, que va a disfrutar de sus vacaciones estando de alta en la Seguridad Social?

Anteriormente, existía la posibilidad de dar por finalizada la relación contractual, pagando las vacaciones. Hoy en día, esta práctica no se puede realizar, y llega a perseguirse, e incluso denunciarse ante Inspección de trabajo.

Antes de despedir a un empleado, este debe coger sus vacaciones no disfrutadas

Si bien es cierto, que en el 90% de los casos relativos al ámbito doméstico, se omite esta práctica, también es verdad, que las gestiones laborales, cuando más limpias se hagan, con menores problemas nos enfrentaremos.

¿Cómo dar de baja a una empleada de hogar reflejando que no ha disfrutando de sus vacaciones?

El finiquito que se cumplimenta para dar de baja a un empleado debe reflejar explícitamente los siguientes conceptos salariales:

  • Causa de finalización del contrato.
  • Fecha de alta y fecha fin contrato
  • Salario Base + Prorrata Paga Extra
  • Indemnización
  • Vacaciones

En el aparatado relativo a salarios debe reflejar el periodo de días de trabajo abonados. El intervalo de esos días reflejará, cuál es el último día de trabajo efectivo. Al incluir una fecha de fin de contrato distinta, al intervalo de días de trabajo abonados, se entiende que existe un periodo de vacaciones no disfrutadas y retribuidas.

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Cuando tramitamos la baja en Tesorería, y al mismo tiempo que presentamos el finiquito, debemos presentar el TA.2S-0138 y en el aparatado 2.2. reflejar, cuál es el periodo de vacaciones que disfrutará el empleado.

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